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Servicios​

La intervención notarial es imprescindible en el otorgamiento de los actos y contratos que requieren escritura pública (según el Art. 1574 del C. Civil es el instrumento público otorgado ante Escribano e incorporado en su Protocolo). Aquí detallamos algunas áreas en las cuales trabajamos.

Compraventa inmobiliaria

 

El Escribano es un profesional de “alta especialización”, gracias a su preparación en Derecho Privado, Registral y Tributario, que busca en todo momento el equilibrio necesario para que ese negocio que se realiza hoy sea en los mejores términos y no genere inconvenientes actuales ni futuros. El escribano tiene que realizar un control minucioso de los antecedentes de ese bien, debemos estudiar y someter a un diagnóstico toda la documentación que acompaña la historia del mismo, en principio, en los últimos 30 años.

Existe una etapa previa y silenciosa que el Escribano realiza, y que no es muy conocida, consistente en el estudio de esa titulación anterior.

Sociedades Comerciales

La constitución de una sociedad comercial, implica que dos o más personas decidan poner un capital en común para realizar una actividad determinada y dividir las ganancias y las pérdidas, protegiendo en lo posible su patrimonio personal según el tipo de sociedad que escojan. Se opta por una actividad compartida, en lugar de actuar comercialmente en forma individual con los riesgos que eso implica.

El escribano asesorará a las partes en cuanto a la sociedad que deberían elegir, al capital a aportar, el plazo de existencia de la sociedad, en qué momento se pueden retirar los socios o qué sucede en caso que uno de ellos fallezca, entre otros temas. La información previa es fundamental para el futuro de los socios dentro de la sociedad.

Automotores

 

Cuando el comprador decide hacer el título en el preciso momento que adquiere el vehículo, el Escribano gestiona la información registral y asegura que en ese momento quien vende no tiene un embargo genérico y/o que el vehículo no tiene una prenda o embargo específico. Pero si se paga el precio y se dilata la titulación puede que le ingrese un embargo al vendedor o al bien, y ese auto queda afectado por el embargo, generando una pérdida para la persona que realizó la inversión en la compra. Con el título automotor, el bien queda fuera del alcance de los acreedores del vendedor.

Sucesiones

Cuando una persona fallece, o se ausenta por un período de cuatro años sin tener noticias de su existencia, previo juicio y sentencia judicial que declara la ausencia. El difunto o declarado ausente transmite todos los bienes y deudas que tenía (herencia), pasando a los herederos lo que el fallecido estableció por testamento y a falta de éste lo que determine la ley.

El proceso sucesorio permite, realizar la Partición, o en su falta si se quiere por ejemplo, enajenar o hipotecar un bien inmueble perteneciente a la herencia. Sólo podrán transmitir la propiedad de dicho bien los dueños declarados herederos una vez finalizado el proceso sucesorio.



Poderes

Consultar con el Escribano le va a dar la seguridad a la persona que otorga el poder de que las facultades que está confiriendo son exactamente las que quería. Esto es fundamental en un doble sentido, tanto para no excederse y otorgar un poder más amplio del deseado o para no "quedarse corto". Es el Escribano quien va a asesorar y a documentar en la forma adecuada la voluntad del cliente. La consulta a tiempo con el Escribano, tanto en este tema como en otros, tiene la ventaja de dar seguridad y certeza y esto se traduce en tranquilidad para las partes.

Capitulaciones y Separación de Bienes.

El matrimonio no sólo crea vínculos entre las personas, sino que también crea vínculos patrimoniales, es importante determinar quién va a administrar los bienes que ingresen al matrimonio, la forma que se venderán y la forma en que se repartirán en caso que este eventualmente se disuelva. Para ello, contamos con dos formas posibles, una es el régimen legal (Código Civil) y la otra por acuerdo de partes. A este acuerdo entre los futuros cónyuges se le llama “Capitulaciones Matrimoniales”.

Entre otras cosas, y dentro de lo permitido por la ley, un régimen distinto de administración al establecido por el código civil para el matrimonio, y lo que es más usual en estos casos es el pacto de separación de bienes.

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